Una ola de denuncias en redes sociales ha puesto al descubierto la presunta conducta delictiva de un joven identificado como Jesús Miguel, acusado de abandonar lujosos restaurantes en Puebla y Huexotitla sin saldar la cuenta, una práctica conocida coloquialmente como «simpa».
Según los señalamientos, el joven no solo ha evadido pagos en establecimientos como La Churrasca, sino que también ha usado esta «abusiva práctica» con sus propios compañeros y amigos, a quienes invita a comer solo para luego dejarlos varados con la cuenta completa.
Las víctimas acusan que, al ser confrontado, Jesús Miguel recurre a reclamos y excusas manipuladoras para evadir su responsabilidad. En un audio difundido por un afectado, el joven le reclamó a su acompañante tras un abandono: «Pues tú tuviste la culpa, para que no me esperaste, te dije que era una urgencia y ahorita regresaba».
Ante la reincidencia y el perjuicio a los negocios poblanos, usuarios y víctimas han tomado la decisión de difundir la identidad de Jesús Miguel como una alerta pública para los restauranteros.
Las acciones del joven podrían trascender la esfera social y tener graves repercusiones legales en México, pues el abandono de un establecimiento sin pagar puede tipificarse como el delito de estafa o fraude.
De acuerdo con el Código Penal Federal, quienes se van de un restaurante sin pagar la cuenta pueden ser acusados de este delito, el cual se castiga con prisión y multas económicas. La severidad de la pena se determinará con base en el monto defraudado.
La clave legal para configurar la estafa radica en la intención. La legislación mexicana establece que el delito ocurre cuando se logra demostrar que el comensal nunca tuvo la intención de pagar desde el momento en que consumió los alimentos o servicios.
Específicamente, el artículo 387 del Código Penal Federal contempla una figura aplicable a este tipo de engaño: «Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador». Este principio busca proteger al comerciante ante la negativa de pago posterior a la recepción de un bien o servicio.
Con información de Milenio
