Desmiente Profeco supuesta lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines

by Mario Guillermo

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha aclarado oficialmente que es falsa la información circulando en redes sociales y algunos medios sobre una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines. La institución enfatizó que nunca ha publicado ni difundido tal lista a través de sus canales de comunicación.

La Profeco explicó que, según la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, los proveedores de bienes, productos o servicios no pueden negar o condicionar el acceso a sus consumidores por motivos de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religión o cualquier otra particularidad. Además, los proveedores que ofrecen sus servicios al público en general no pueden establecer preferencias ni discriminación alguna, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento y sus clientes.

En cuanto a la obligación de comprar alimentos o bebidas dentro de las instalaciones, la Profeco indicó que los consumidores tienen derecho a decidir si adquieren o no estos productos en el lugar. No obstante, al comprar un boleto, aceptan los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión del proveedor, tal como se menciona en los artículos 42 y 85 de la misma ley.

El artículo 42 establece que el proveedor debe entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. El artículo 85 define el contrato de adhesión como el documento elaborado por el proveedor para establecer los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o servicio.

Asimismo, el artículo 10 prohíbe a cualquier proveedor de bienes o servicios realizar acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación.

Iván Escalante Ruíz, titular de la Profeco, aclaró que al comprar un boleto para una película, los consumidores se adhieren a un contrato que establece las condiciones de cada establecimiento. Si el contrato prohíbe ingresar con alimentos, los consumidores deben cumplir con esta cláusula. Sin embargo, revisar mochilas es ilegal y no se puede obligar al consumidor a mostrar su contenido, aunque pueden pedirlo voluntariamente.

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En conclusión, la Profeco reafirma que no ha publicado ni declarado que se pueda ingresar con alimentos específicos a las salas de cine y sigue velando por los derechos de los consumidores.

Con información de Excelsior

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