La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, aprobadas recientemente por los diputados locales, que permitían la intervención de comunicaciones privadas y la geolocalización en tiempo real, al considerar que vulneraban derechos fundamentales y excedían competencias estatales.

El fallo se dio tras una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó artículos específicos de dicha ley al advertir que otorgaban facultades invasivas sin controles suficientes ni sustento constitucional.
Entre los puntos centrales, la Corte declaró inválidos los artículos que facultaban a la Fiscalía Anticorrupción para solicitar la intervención de comunicaciones privadas, al establecer que esta atribución corresponde exclusivamente al Ministerio Público de la Federación y siempre bajo autorización judicial. En ese sentido, se determinó que el Congreso de Quintana Roo legisló en una materia que es de competencia federal.
Asimismo, se anularon los artículos que permitían la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles sin delimitar con claridad los supuestos, requisitos y controles judiciales necesarios, lo que fue considerado una violación al derecho a la privacidad.
Otro grupo de disposiciones invalidadas fueron aquellas que otorgaban a la fiscalía facultades para imponer medidas de apremio y sanciones sin establecer parámetros precisos, lo que abría la puerta a actos discrecionales por parte de la autoridad.
La SCJN también subrayó que varias de estas normas carecían de claridad jurídica, al no definir con precisión los alcances de las facultades otorgadas, lo que generaba incertidumbre y posibles abusos en su aplicación.
Con esta resolución, el máximo tribunal dejó en claro que, aunque el combate a la corrupción es una prioridad, no puede realizarse al margen de la Constitución ni a costa de derechos como la privacidad, la legalidad y la seguridad jurídica.
