¿Me pueden multar con más de 30 millones de pesos por ver los partidos de la Copa Mundial?

by Mario Guillermo

El inminente arranque de la Copa Mundial 2026 en Norteamérica ha desatado una intensa campaña de prevención legal en el sector comercial mexicano. Ante la proliferación de dudas y la viralización de advertencias en redes sociales, especialistas en propiedad intelectual e instituciones federales aclararon el marco regulatorio que rige las transmisiones de los partidos, advirtiendo que los establecimientos que exhiban los encuentros de forma ilegal podrían enfrentar la quiebra financiera debido a las severas sanciones administrativas vigentes.

Las autoridades han sido enfáticas: sintonizar y disfrutar de los partidos no constituye ninguna infracción para el ciudadano común; sin embargo, la retransmisión pública con fines comerciales sin la autorización expresa de la FIFA —titular universal de los derechos de autor— viola flagrantemente la Ley Federal del Derecho de Autor en México.

Uno de los puntos críticos señalados por los expertos en la materia es la falsa creencia de algunos microempresarios y restauranteros, quienes asumen que contar con una suscripción residencial de televisión de paga o de plataformas de streaming los faculta para proyectar el contenido en sus locales. Los contratos domésticos no otorgan el derecho de exhibición comercial, un permiso que debe negociarse y adquirirse de forma independiente.

Asimismo, los especialistas desmitificaron otra percepción equivocada en el gremio: la idea de que no se infringe la ley si no se cobra una entrada o un consumo mínimo para ver los partidos. La legislación mexicana contempla que, aun sin un cobro directo, la transmisión genera un beneficio económico indirecto para el negocio al funcionar como un gancho comercial que atrae clientes, prolonga la estancia y eleva las ventas de alimentos o bebidas.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) advirtió que las consecuencias por incurrir en estas prácticas ilegales no se limitarán a simples amonestaciones:

  • Multas millonarias: En un esquema acumulable, las sanciones económicas pueden alcanzar hasta las 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con el valor de referencia actual de 117.31 pesos por UMA, la penalización máxima equivale a 29.3 millones de pesos.
  • Clausuras: Además del impacto monetario, las autoridades están facultadas para aplicar cierres administrativos y suspensiones temporales o definitivas de las actividades comerciales.

El panorama legal para los infractores podría complicarse aún más en los tribunales privados. Más allá de las multas gubernamentales, las empresas concesionarias y los titulares de los derechos de transmisión quedan en total libertad de emprender demandas civiles paralelas para exigir indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios derivados de la explotación no autorizada de material protegido.

Finalmente, el IMPI recordó que, en estrecha coordinación con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), conforma el único bloque de autoridad con facultades plenas para realizar inspecciones de oficio o por denuncia, investigar los locales comerciales y ejecutar las sanciones correspondientes en todo el territorio nacional, por lo que instaron a las cámaras de comercio a regularizar su situación contractual antes de la patada inicial del torneo.

Con información de Heraldo

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