Aunque la tenencia de animales de compañía es una práctica extendida en el territorio mexicano, la legislación federal impone estrictas restricciones y severas sanciones administrativas y penales a quienes posean, comercialicen o trafiquen ejemplares de la fauna silvestre protegida.
De acuerdo con el marco normativo vigente, las sanciones económicas por la posesión irregular de especies reguladas pueden superar los 600 mil pesos mexicanos, además de contemplar penas privativas de la libertad que alcanzan hasta nueve años de prisión, según la gravedad de la falta y la especie involucrada.
Uno de los casos con mayor vigilancia por parte de las autoridades ambientales es la extracción y comercio ilegal de arácnidos endémicos, como la tarántula de patas rojas y especies afines de rodillas rojas:
La comercialización, tráfico o posesión no acreditada de este tipo de especímenes constituye un delito federal que se castiga con penas de uno a nueve años de cárcel, sumadas a multas de 300 a 3.000 días de salario y sanciones económicas que rebasan los 600 mil pesos.
Las prohibiciones de tenencia no se limitan a los arácnidos, sino que abarcan un amplio catálogo de mamíferos, aves y reptiles cuya conservación se encuentra amenazada por el comercio irregular:
- NOM-059-SEMARNAT-2010: Es la norma oficial mexicana que clasifica a las especies de flora y fauna silvestres en riesgo dentro del país y determina su nivel de protección especial.
- Convenio CITES (Apéndice II): Regula el comercio internacional de especies para garantizar que su supervivencia no se vea amenazada por la explotación comercial no sustentable.
Las autoridades ambientales recuerdan a la población la importancia de verificar la legal procedencia de cualquier ejemplar exótico mediante la documentación oficial correspondiente para evitar responsabilidades penales.
Con información de Heraldo
