La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó tres proyectos presentados por la ministra Lenia Batres, los cuales planteaban que el máximo tribunal no tiene la facultad para dictar medidas cautelares, como suspensiones, contra la reforma judicial. Durante la sesión de este lunes, se debatieron tres consultas derivadas de solicitudes de jueces que buscaban suspender el proceso legislativo de la reforma constitucional.
El proyecto de la consulta 2/2024 concluyó que, según el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), la Presidencia de la SCJN no puede decretar medidas cautelares en controversias competenciales, ya que no existe una base normativa para ello y estas controversias no afectan los derechos de los particulares.
La ministra Batres explicó que las consultas previstas en la normativa no analizan conflictos entre la ciudadanía y los órganos de gobierno, sino únicamente controversias competenciales dentro del Poder Judicial de la Federación (PJF), por lo que no hay fundamentos para otorgar medidas cautelares. Además, la Ley de Amparo establece que no proceden juicios contra reformas constitucionales, por lo que no es posible conceder suspensiones.
Los ministros señalaron que las consultas quedaron sin materia, ya que los juzgadores buscaban frenar el proceso legislativo, pero la reforma ya fue publicada el 15 de septiembre y está vigente. La ministra Yasmín Esquivel enfatizó que el PJF no puede suspender el proceso de elección judicial que ya ha comenzado.
Por ocho votos, la Corte decidió admitir las solicitudes de los juzgadores basándose en la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF, que establece que el Pleno debe velar por la autonomía e independencia del PJF. Esto significa que las impugnaciones serán admitidas y turnadas a un ministro de la mayoría para elaborar el proyecto de sentencia, que luego será sometido a votación del Pleno.
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Esquivel elaboró los tres proyectos de sentencia después de que jueces y personal judicial solicitaran al máximo tribunal determinar si el decreto de la reforma atenta contra el principio de división de poderes y otros valores constitucionales. Sin embargo, Esquivel indicó que lo solicitado es improcedente y que las consultas debían ser desechadas.
Con información de Heraldo