La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la acción de inconstitucional que María del Rosario Rosario Ibarra de Piedra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó contra el decreto 58 por el que se reformó la Ley de Movilidad de Quintana Roo en abril pasado, por lo que se declaró la invalidez de esa norma.
En específico, se declaró invalido la fracción IX del artículo 151 de dicha Ley, que establece que las personas que busquen obtener el permiso que les permita fungir como conductoras de transporte público o privado de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales deben presentar una carta de no antecedentes penales.
La CNDH consideró que exigir la carta de antecedentes no penales es discriminatorio y atenta contra la libertad de trabajo.
Tanto el Congreso del Estado como el Poder Ejecutivo defendieron la tesis de que dicho requisito fue legislado en 2018, y para la reforma que la Ley tuvo en 2023 no tuvo modificación alguna, salvo el cambio de numeral. También invocaron la incidencia de delitos que han sido cometidos por conductores de aplicaciones, por lo que requerir la carta de antecedentes no penales era un mínimo de certeza para quienes usen ese tipo de transporte.
Sin embargo, la Corte determinó que al incluirse la figura de transporte público o privado de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas en la reforma del 2023, sí implicó un cambio sustancial en la Ley, es procedente la acción de inconstitucionalidad.
Por ello, la SCJN indicó: “se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, reformada mediante Decreto 058”.
La notificación de este resolutivo fue publicado el sábado pasado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, por indicación de la misma Corte.
(Agencia Informativa del Caribe)