En un fallo unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés legislativo al estado de Coahuila al declarar inconstitucional el cobro de 150 pesos por el trámite de registro de nacimiento ante el Registro Civil. La resolución responde a la acción de inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en defensa del derecho fundamental a la identidad.
El máximo tribunal del país dictaminó la invalidez de la fracción I del artículo 67 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual había sido reformada mediante el decreto 420 y publicada en el periódico oficial el pasado 30 de diciembre de 2025. Asimismo, los efectos de la invalidez se extendieron a los artículos 45 y 47 del mismo decreto, enfocados en estímulos fiscales estatales.
El proyecto de sentencia, estructurado y presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, expuso que gravar económicamente este trámite esencial contraviene de forma directa lo estipulado en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El argumento central de la Corte recuerda que la Carta Magna es «expresa y categórica» al establecer que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. Bajo este principio de gratuidad universal, el Estado mexicano está obligado a expedir de forma gratuita la primera copia certificada del acta de nacimiento, sin importar la edad del solicitante y sin condicionar el beneficio a plazos temporales.
La ministra ponente enfatizó que la resolución no es un hecho aislado, sino la ratificación de una postura histórica de la SCJN frente a los ingresos locales:
- Precedentes institucionales: El tribunal ya ha invalidado leyes hacendarias similares en otras entidades federativas bajo la premisa de que cualquier cobro lesiona el interés superior de la niñez y la adolescencia.
- Aplicación universal: La gratuidad del trámite no se limita exclusivamente a los recién nacidos; cualquier ciudadano, sin importar su edad, tiene derecho a realizar su registro extemporáneo sin costo alguno.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos legales plenos una vez que los puntos resolutivos de la sentencia sean notificados formalmente al Congreso del Estado de Coahuila. A partir de ese momento, el Poder Legislativo local estará obligado a modificar su normativa hacendaria para eliminar de forma definitiva el cobro del arancel.
El fallo de la Suprema Corte ordena la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y en el Semanario Judicial de la Federación para su libre consulta ciudadana, blindando a las familias coahuilenses ante cualquier intento de cobro irregular por este servicio esencial.
Con información de Heraldo
