La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez del Acuerdo 10/09/23 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el cual establece nuevos criterios de evaluación y promoción para estudiantes de nivel básico. Con esta resolución, el Pleno aprobó por mayoría de votos la prohibición de reprobar a alumnos, incluso si no acreditan hasta cuatro materias, bajo el argumento de fortalecer la permanencia de menores en el sistema educativo nacional.
La ministra Lenia Batres Guadarrama informó que el Máximo Tribunal determinó que estas normas son plenamente compatibles con el artículo 3° constitucional, el cual exige una educación básica de excelencia. Según el dictamen, el Estado debe garantizar condiciones que aseguren no solo el aprendizaje académico, sino también el desarrollo cognitivo, socioemocional y físico de las niñas, niños y adolescentes.
El fallo subraya que las escuelas, tanto públicas como privadas, están obligadas a priorizar el interés superior del menor, facilitando su acceso y continuidad en los servicios educativos sin que la evaluación se convierta en un obstáculo para su trayectoria escolar.
El acuerdo reglamenta de forma específica cómo se llevará a cabo la promoción entre grados y niveles:
- Preescolar y 1° de Primaria: Los estudiantes serán promovidos al siguiente nivel con el solo hecho de haber cursado el programa respectivo.
- De 2° a 6° de Primaria: Se acreditará el grado al obtener un promedio mínimo de 6.
- Secundaria: Los alumnos acreditarán cuando obtengan un promedio mínimo de 6 en cada disciplina que integra los campos formativos.
La ministra Batres agregó que este marco normativo busca regularizar y certificar a los estudiantes de manera que se promueva un proceso de enseñanza armónico. Al evitar la reprobación masiva, el objetivo de la SEP y el aval de la SCJN es asegurar que la población estudiantil permanezca dentro de las aulas, reduciendo así los índices de deserción en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
Con información de Heraldo
